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Cátedra UNESCO - Libertad de expresión

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Cátedra II Derecho de la Comunicación
Programa y Material bibliográfico
-NUEVO-

Gacetilla Informativa Jornada Unesco -NUEVO-


Jornada Libertad Expresión UNESCO Final
-NUEVO-

La Cátedra II de Derecho de la Comunicación y la Cátedra Libre-Unesco
Libertad de Expresión invita a todos a la siguiente charla sobre derecho a
la información:
-NUEVO-

Charla sobre "El derecho a informar en la Sociedad de la Información".
Disertante: Dr. Manuel Sánchez de Diego.
- Secretario Académico de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid (España)
- Titular de Derecho a la Información de dicha Casa de Estudios.
- Profesor de Doctorado y de Especializaciones en su especialidad.
- Doctor en Leyes.
Martes 22 de noviembre a las 19 hs.
Lugar: Aula 7 edificio Miguel Bru. Calle 4 entre 43 y 44.

 

"La Justicia confirma que las actividades artísticas no deben ser objeto de censura previa"-NUEVO-

El 16/9/05 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad autónoma de Bs.As. revocó la medida cautelar otorgada en primera instancia y dispuso que resulta inviable ejercer censura judicial previa al espectáculo de luces y color denominado "Tertulia" a realizarse entre las 20 a 23 hs en el Cementerio de la Recoleta en Bs.As. en el marco del 5º Festival Internacional de Teatro organizado por la Secretaría de Cultura del Gobierno de la ciudad.
El Tribunal desestimó la acción de amparo iniciada por vecinos de la ciudad cuyo objeto era impedir que el espectáculo se lleve a cabo. Entre los fundamentos fácticos se resaltó que los demandantes no acreditaron que la eventual colocación de cables y parlantes implicara una modificación de la estructura arquitectónica del lugar o que se alteraren las calles o se impidiera la inhumación.
Resaltando la directiva que emana del art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, se entendió que los jueces no pueden calificar a la expresión artística como ofensiva, y menos aún admitir la censura previa ya que ello llevaría al tribunal a imponer sus gustos o creencias, o tal vez, fallar sobre las bases de su propio disgusto respecto de la puesta. De allí que se debe tender a garantizar el respeto de expresiones artísticas.

"Una sentencia entiende que el honor de un Juez no debe ser objeto de manipulación por los medios de prensa."-NUEVO-

Así lo resolvió el 30/6/05 la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el marco del pleito iniciado por el Juez en lo Penal Económico Jorge Brugo contra Comunicación Grupo Tres SRL que editaba la revista XXI, Jorge Lanata y Marcelo Zlotogwiazda a quienes condenó a pagar la suma de $50.000. Según el fallo, la revista atribuyó al Dr. Brugo un comportamiento irregular en el ejercicio de su función de magistrado así como también en su vida privada, todo ello sin fundamento alguno ni respaldo de las fuentes en las que se habrían basado tal como los demandados manifiestan en el juicio. También se resaltó que en la redacción de la nota la revista omitió utilizar el verbo potencial, reserva de identidad o cita expresa de la fuente. Todo ello implicó que el fallo entendiera que se trató de una simple opinión injuriante carente de sustento.

"Revocación de adjudicación de licencias de radiodifusión. Caso Miragaya: ¿una invitación a la ilegalidad?" -NUEVO-
Por Jorge Luis Bastons


Internet y Sociedad de la Información
La concepción política – social y económica de Internet en Argentina y su
expresión jurídico institucional.
-NUEVO-


Documento de las IX Jornadas de Radios de Universidades Nacionales
Argentinas (ARUNA)
-NUEVO-

ARUNA se reunió en Paraná, Entre Rios -16 y 17 de junio de 2005- y reclamó
una nueva ley de radiodifusión que contemple los reclamos de la
radiodifusión universitaria. Se presenta el Documento de Conclusiones del
encuentro en el que se defiende la libertad de expresión y se defiende el
rol de las radios universitarias como parte del sistema público de gestión
autónoma.

La sátira no genera obligación de indemnizar.
Pergolini y CQC resultaron victoriosos ante una demanda de Ricardo Bussi

La Justicia Nacional resolvió que la sátira no genera obligación de
indemnizar. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D” se
expidió en un pleito iniciado por Ricardo Bussi (hi) contra Mario Pergolini
y Cuatro Cabezas S.A. resolviendo que la burla, el humor, la
caricaturización de personajes, forman parte de la vida diaria, tanto el
ciudadano común, cuanto el hombre público (el político, el juez, el
deportista, el artista) y que si el humor trajera aparejada indemnizaciones
a favor de quienes se sientan ofendidos por este tipo de sátiras, nuestros
Tribunales se verían inundados de reclamos por daño moral con consecuencias
imprevisibles, casi grotescas. En el caso, el actor se sintió injuriado por
un sketch que salió al aire en el programa televisivo “Caiga quien Caiga”
reconocido por satirizar la realidad política argentina. Es pore ello que se
entendió que la intención festiva, de jugar, de bromear que impide tomar en
serio la declaración de voluntad, no produce el nacimiento de una obligación
ni es punible por la simple manifestación verbal.

“Leyes Secretas”: petición de levantamiento de secreto y publicación en el
Boletín Oficial. Derecho a la información. Reconocimiento de legitimación
activa como ciudadano y abogado. Gastos reservados: declaración de
inconstitucionalidad del carácter “secreto” otorgado a la ley 18.302.
-NUEVO-

Inauguración de la primer radio indigena en Argentina -NUEVO-

 

Diario "El Día" contra Municipalidad de La Plata. Fallo del Juzgado 2 Contencioso Administrativo de La Plata: -NUEVO-

Acceso a la información pública. Derecho a la investigación periodística: solicitud del Diario El Día al Municipio de La Plata para conocer el número total y completo del personal del Municipio con el objeto de procesar dichos datos para el conocimiento público. Información de interés público. Amparo por mora.

"Un fallo determina que el empleador no puede leer e-mails de sus dependientes" -NUEVO-

Sumario: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró nulas en términos de validez probatoria a las impresiones de los correos electrónicos que la parte querellante (empleador) había ofrecido como prueba en un proceso de estafa iniciado contra su empleado. En función de lo normado por los artículos 18º y 19 de la Constitución Nacional, el fallo resolvió que el empleador tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados ya que ello comportaría la violación al derecho a la intimidad. Se destacó asimismo que la apropiación y presentación de dichas impresiones de e-mails transgreden principios constitucionales que encierra el debido proceso

La justicia chaqueña ordena al COMFER no obstaculice las transmisiones de Canal de TV -NUEVO-

La justicia chaqueña hizo lugar a la medida de no innovar requerida por la Fundación BIOS CHACO. Así se ordenó al COMITÉ FEDERAL DE RADIDIFUSION, organismo de aplicación de Ley 22.285, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y al Poder Ejecutivo Nacional, se abstengan de impedir la emisión del CANAL 8 de televisión. Según la discriminatoria y vigente Ley de Radiodifusión el canal, ubicado en la localidad chaqueña de Las Palmas, se encuentra en la ilegalidad. Esta resolución se suma a varios antecedentes donde la justicia sale a enmendar la aberración de tener una ley hija de la dictadura regulando el espectro radioeléctrico sumado a la ausencia de un plan técnico adecuado. Como antecedente inmediato encontramos al fallo de laCámara Federal de Córdoba que en 2004 hizo lugar a un pedido de la Cooperativa Telefónica de Servicio Público y Comunicaciones de Villa del Totoral y declaró la inconstitucionalidad de todas las Resoluciones del COMFER, por las que no se entregaban los pliegos para brindar servicio de TV por cable a las cooperativas. En adelante, Canal 8 podrá seguir trasmitiendo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y se llame a concurso para la licitación de frecuencias.

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Corte Interamericana: condena a Paraguay por "sanciones innecesarias y excesivas" en caso Canese

En Paraguay, Ricardo Canese había sido condenado por los delitos de calumnias e injurias. Los jueces creyeron necesario penarlo con multas y prisión por manifestar que el entonces candidato presidencial Juan Carlos Wasmosy era "testaferro" del ex dictador Alfredo Stroessner en una empresa adjudicataria del contrato de la construcción de la Central Hidroeléctrica de Itaipú. La CIDH se refirió a la condena como violatoria de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Además consideró la sanción como "innecesaria y excesiva por declaraciones(...)sobre asuntos de interés público" y ratificó la importancia de la plena libertad de expresión para "el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública"

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Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos protege el Derecho a la Información: el caso "Herrera Ulloa" contra Costa Rica

La CIDH consideró contraria al Pacto de San José de Costa Rica la sentencia que condenaba al periodista costarricense Herrera Ulloa. En su país había sido hallado de delitos contra el honor en perjuicio de un funcionario de su país. Ulloa, guiándose por publicaciones europeas había difundido información que supuestamente vinculaba al diplomático Félix Przedborski con el tráfico de drogas y armas. La CIDH desestimó los argumentos de la condena que versaban sobre la falta de comprobación de los hechos publicados al sostener que esa exigencia" entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, de manera inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención" y "conlleva una restricción incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, toda vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor"

 
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