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Cátedra
UNESCO - Libertad de expresión
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Cátedra
II Derecho de la Comunicación
Programa y Material bibliográfico
-NUEVO-
Gacetilla
Informativa Jornada Unesco -NUEVO-
Jornada
Libertad Expresión UNESCO Final
-NUEVO-
La
Cátedra II de Derecho de la Comunicación y la
Cátedra Libre-Unesco
Libertad de Expresión invita a todos a la siguiente
charla sobre derecho a
la información: -NUEVO-
Charla sobre "El derecho a informar en la Sociedad de
la Información".
Disertante: Dr. Manuel Sánchez de
Diego.
- Secretario Académico de la Facultad de Ciencias de
la Información de la Universidad Complutense de Madrid
(España)
- Titular de Derecho a la Información de dicha Casa
de Estudios.
- Profesor de Doctorado y de Especializaciones en su especialidad.
- Doctor en Leyes.
Martes 22 de noviembre a las 19 hs.
Lugar: Aula 7 edificio Miguel Bru. Calle
4 entre 43 y 44.
"La
Justicia confirma que las actividades artísticas no
deben ser objeto de censura previa"-NUEVO-
El 16/9/05 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la ciudad autónoma de
Bs.As. revocó la medida cautelar otorgada en primera
instancia y dispuso que resulta inviable ejercer censura judicial
previa al espectáculo de luces y color denominado "Tertulia"
a realizarse entre las 20 a 23 hs en el Cementerio de la Recoleta
en Bs.As. en el marco del 5º Festival Internacional de
Teatro organizado por la Secretaría de Cultura del
Gobierno de la ciudad.
El Tribunal desestimó la acción de amparo iniciada
por vecinos de la ciudad cuyo objeto era impedir que el espectáculo
se lleve a cabo. Entre los fundamentos fácticos se
resaltó que los demandantes no acreditaron que la eventual
colocación de cables y parlantes implicara una modificación
de la estructura arquitectónica del lugar o que se
alteraren las calles o se impidiera la inhumación.
Resaltando la directiva que emana del art. 13 del Pacto de
San José de Costa Rica, se entendió que los
jueces no pueden calificar a la expresión artística
como ofensiva, y menos aún admitir la censura previa
ya que ello llevaría al tribunal a imponer sus gustos
o creencias, o tal vez, fallar sobre las bases de su propio
disgusto respecto de la puesta. De allí que se debe
tender a garantizar el respeto de expresiones artísticas.
"Una
sentencia entiende que el honor de un Juez no debe ser objeto
de manipulación por los medios de prensa."-NUEVO-
Así lo resolvió el 30/6/05 la Sala B de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el marco del pleito
iniciado por el Juez en lo Penal Económico Jorge Brugo
contra Comunicación Grupo Tres SRL que editaba la revista
XXI, Jorge Lanata y Marcelo Zlotogwiazda a quienes condenó
a pagar la suma de $50.000. Según el fallo, la revista
atribuyó al Dr. Brugo un comportamiento irregular en
el ejercicio de su función de magistrado así
como también en su vida privada, todo ello sin fundamento
alguno ni respaldo de las fuentes en las que se habrían
basado tal como los demandados manifiestan en el juicio. También
se resaltó que en la redacción de la nota la
revista omitió utilizar el verbo potencial, reserva
de identidad o cita expresa de la fuente. Todo ello implicó
que el fallo entendiera que se trató de una simple
opinión injuriante carente de sustento.
"Revocación
de adjudicación de licencias de radiodifusión.
Caso Miragaya: ¿una invitación a la ilegalidad?"
-NUEVO-
Por
Jorge Luis Bastons
Internet
y Sociedad de la Información
La concepción política – social y económica
de Internet en Argentina y su
expresión jurídico institucional. -NUEVO-
Documento
de las IX Jornadas de Radios de Universidades Nacionales
Argentinas (ARUNA)-NUEVO-
ARUNA
se reunió en Paraná, Entre Rios -16 y 17 de
junio de 2005- y reclamó
una nueva ley de radiodifusión que contemple los reclamos
de la
radiodifusión universitaria. Se presenta el Documento
de Conclusiones del
encuentro en el que se defiende la libertad de expresión
y se defiende el
rol de las radios universitarias como parte del sistema público
de gestión
autónoma.
La
sátira no genera obligación de indemnizar.
Pergolini y CQC resultaron victoriosos ante una demanda de
Ricardo Bussi
La
Justicia Nacional resolvió que la sátira no
genera obligación de
indemnizar. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, Sala D se
expidió en un pleito iniciado por Ricardo Bussi (hi)
contra Mario Pergolini
y Cuatro Cabezas S.A. resolviendo que la burla, el humor,
la
caricaturización de personajes, forman parte de la
vida diaria, tanto el
ciudadano común, cuanto el hombre público (el
político, el juez, el
deportista, el artista) y que si el humor trajera aparejada
indemnizaciones
a favor de quienes se sientan ofendidos por este tipo de sátiras,
nuestros
Tribunales se verían inundados de reclamos por daño
moral con consecuencias
imprevisibles, casi grotescas. En el caso, el actor se sintió
injuriado por
un sketch que salió al aire en el programa televisivo
Caiga quien Caiga
reconocido por satirizar la realidad política argentina.
Es pore ello que se
entendió que la intención festiva, de jugar,
de bromear que impide tomar en
serio la declaración de voluntad, no produce el nacimiento
de una obligación
ni es punible por la simple manifestación verbal.
Leyes
Secretas: petición de levantamiento de secreto
y publicación en el
Boletín Oficial. Derecho a la información. Reconocimiento
de legitimación
activa como ciudadano y abogado. Gastos reservados: declaración
de
inconstitucionalidad del carácter secreto
otorgado a la ley 18.302.-NUEVO-
Inauguración
de la primer radio indigena en Argentina -NUEVO-
Diario
"El Día" contra Municipalidad de La Plata.
Fallo del Juzgado 2 Contencioso Administrativo de La Plata:
-NUEVO-
Acceso
a la información pública. Derecho a la investigación
periodística: solicitud del Diario El Día al
Municipio de La Plata para conocer el número total
y completo del personal del Municipio con el objeto de procesar
dichos datos para el conocimiento público. Información
de interés público. Amparo por mora.
"Un
fallo determina que el empleador no puede leer e-mails de
sus dependientes"
-NUEVO-
Sumario:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional declaró nulas en términos de validez
probatoria a las impresiones de los correos electrónicos
que la parte querellante (empleador) había ofrecido
como prueba en un proceso de estafa iniciado contra su empleado.
En función de lo normado por los artículos 18º
y 19 de la Constitución Nacional, el fallo resolvió
que el empleador tiene prohibido, en principio, leer e-mails
enviados o recibidos por sus empleados ya que ello comportaría
la violación al derecho a la intimidad. Se destacó
asimismo que la apropiación y presentación de
dichas impresiones de e-mails transgreden principios constitucionales
que encierra el debido proceso
La
justicia chaqueña ordena al COMFER no obstaculice las
transmisiones de Canal de TV -NUEVO-
La
justicia chaqueña hizo lugar a la medida de no innovar
requerida por la Fundación BIOS CHACO. Así se
ordenó al COMITÉ FEDERAL DE RADIDIFUSION, organismo
de aplicación de Ley 22.285, a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, y al Poder Ejecutivo Nacional, se abstengan
de impedir la emisión del CANAL 8 de televisión.
Según la discriminatoria y vigente Ley de Radiodifusión
el canal, ubicado en la localidad chaqueña de Las Palmas,
se encuentra en la ilegalidad. Esta resolución se suma
a varios antecedentes donde la justicia sale a enmendar la
aberración de tener una ley hija de la dictadura regulando
el espectro radioeléctrico sumado a la ausencia de
un plan técnico adecuado. Como antecedente inmediato
encontramos al fallo de laCámara Federal de Córdoba
que en 2004 hizo lugar a un pedido de la Cooperativa Telefónica
de Servicio Público y Comunicaciones de Villa del Totoral
y declaró la inconstitucionalidad de todas las Resoluciones
del COMFER, por las que no se entregaban los pliegos para
brindar servicio de TV por cable a las cooperativas. En adelante,
Canal 8 podrá seguir trasmitiendo hasta tanto se resuelva
la cuestión de fondo y se llame a concurso para la
licitación de frecuencias.
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Corte
Interamericana: condena a Paraguay por "sanciones innecesarias
y excesivas" en caso Canese
En
Paraguay, Ricardo Canese había sido condenado por los
delitos de calumnias e injurias. Los jueces creyeron necesario
penarlo con multas y prisión por manifestar que el
entonces candidato presidencial Juan Carlos Wasmosy era "testaferro"
del ex dictador Alfredo Stroessner en una empresa adjudicataria
del contrato de la construcción de la Central Hidroeléctrica
de Itaipú. La CIDH se refirió a la condena como
violatoria de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos. Además consideró la sanción
como "innecesaria y excesiva por declaraciones(...)sobre
asuntos de interés público" y ratificó
la importancia de la plena libertad de expresión para
"el debate abierto sobre temas de interés o preocupación
pública"
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Fallo
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos protege el
Derecho a la Información: el caso "Herrera Ulloa"
contra Costa Rica
La
CIDH consideró contraria al Pacto de San José
de Costa Rica la sentencia que condenaba al periodista costarricense
Herrera Ulloa. En su país había sido hallado
de delitos contra el honor en perjuicio de un funcionario
de su país. Ulloa, guiándose por publicaciones
europeas había difundido información que supuestamente
vinculaba al diplomático Félix Przedborski con
el tráfico de drogas y armas. La CIDH desestimó
los argumentos de la condena que versaban sobre la falta de
comprobación de los hechos publicados al sostener que
esa exigencia" entraña una limitación excesiva
a la libertad de expresión, de manera inconsecuente
con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención"
y "conlleva una restricción incompatible con el
artículo 13 de la Convención Americana, toda
vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor"
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